Anualmente, los contribuyentes deben destinar parte de sus recursos al pago del impuesto predial, cuyo monto varía según el valor catastral del inmueble y las disposiciones fiscales de cada municipio, siendo la Ciudad de México la autoridad responsable en la capital. No existe una tarifa única a nivel nacional; cada entidad determina sus bases, tramos y porcentajes, lo que genera diferencias en el cobro incluso entre inmuebles semejantes según la localidad. El valor catastral, usado como referencia fiscal, no coincide necesariamente con el precio de mercado y se calcula con criterios locales y datos registrados. Según un informe del CIEP publicado el 20 de enero de 2026, las tesorerías pueden fijar la base imponible, los tramos y las tasas, mientras que en la capital corresponde al gobierno local. La falta de catálogos actualizados dificulta la determinación precisa de la base gravable, y organismos internacionales señalan que muchos países carecen de registros de propiedad actualizados. En septiembre de 2026 el Ejecutivo propuso una Ley General de Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, con un Plan Nacional Catastral, una plataforma única y una clave de identificación, sin establecer una tasa nacional ni incrementar automáticamente el impuesto, sino buscando modernizar los registros. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto y lo envió al Senado, por lo que aún no es ley. Según datos de la OCDE citados por El Economista, México recauda menos del 0.4 % del PIB mediante este gravamen, por debajo del 1.5‑2 % observado en otras economías, lo que indica espacio para incrementar la recaudación. Los propietarios pueden verificar su pago revisando el valor catastral, las características del inmueble, la tarifa aplicable y los posibles descuentos por pago anticipado; si hay discrepancias pueden solicitar una revisión a la autoridad fiscal correspondiente.